La norma mexicana establece las especificaciones y los requisitos mínimos para obtener la certificación de manejo sustentable de los bosques y es aplicable en el territorio nacional a predios forestales interesados en obtener este certificado.
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El certificado de “Manejo sustentable de los bosques”, emitido por SIMBIONTE, garantiza que en el predio se llevan a cabo acciones y procedimientos que tiene por objeto la ordenación, el cultivo, la protección, la conservación, la restauración y el aprovechamiento de los recursos forestales de un ecosistema forestal, considerando los principios ecológicos respetando la integridad funcional e interdependencia de los recursos y sin que merme la capacidad productiva de los ecosistemas y recursos existentes en la misma, involucrando las tres dimensiones fundamentales de la sustentabilidad: la económica, ecológica y social.
Vigencia de 4 años.
Al cumplir con todos los criterios indicados en la norma se emite un dictamen positivo, se otorga al predio forestal un Certificado con vigencia de cuatro años.
Cuando se cumpla con los 28 de los criterios indispensables y por lo menos 3 de los criterios adicionales se emitirá un dictamen positivo condicionado, el predio forestal interesado en obtener la certificación, deberá elaborar un Programa de Acciones de Mejora. SIMBIONTE realizará una visita de seguimiento en un máximo de 2 años para verificar el cumplimiento del PAM.
Verificación bienal de la certificación.
SIMBIONTE debe realizar la visita bienal de verificación, debiendo notificar la misma con al menos 10 días hábiles de anticipación, para verificar que continúa cumpliendo con lo establecido en los numerales 4 y 5 de la norma.
Verificación bienal de la certificación
SIMBIONTE debe realizar la visita bienal de verificación, debiendo notificar la misma con al menos 10 hábiles de anticipación para verificar que continúa
El titular del aprovechamiento interesado en obtener la renovación del Certificado de “Manejo Sustentable de los Bosques” debe solicitarlo con un mínimo de 60 días hábiles de anticipación a la fecha en la que se termine la vigencia del certificado, debiendo presentar ante SIMBIONTE una solicitud por escrito.
Una vez realizada la visita de verificación bienal, SIMBIONTE emitirá un informe al titular del aprovechamiento y a la CONAFOR, en un plazo máximo de 20 días indicando si como resultado de esta se suspenderá el certificado. En caso de incumplimiento de algún criterio originalmente aprobado SIMBIONTE debe suspender el certificado otorgado y solicitará un PAM que tendrá que entregarse en un máximo de 40 días hábiles tras la entrega del informe. Una vez aprobado el PAM, se le deberá dar cumplimiento en plazo máximo de un año.
Esta norma establece las especificaciones técnicas que se deben cumplir para obtener la certificación del proceso de establecimiento y manejo de las unidades productoras de germoplasma forestal o de los centros de acopio y beneficio de germoplasma forestal.

Una de las problemáticas del sector es la falta de uso de germoplasma forestal genéticamente mejorado en las reforestaciones a nivel nacional y en otros proyectos de restauración. Por ello, la norma NMX-AA-169-SCFI-2016, de carácter voluntario, establece los criterios técnicos que deben observarse en el establecimiento y manejo de Unidades Productoras de Germoplasma Forestal (UPGF) con la calidad genética superior a las poblaciones naturales o plantaciones sin selección, así como los procedimientos técnicos y administrativos que se deben observar durante la recolección, transporte, acopio, beneficio, valoración y certificación, para contribuir a mejorar la calidad de la planta que se utiliza en la reforestación y para incrementar la supervivencia y productividad de las plantaciones forestales.
Vigencia de 5 años.
En el caso de que la unidad evaluada cumpla con todas las especificaciones establecidas como indispensables, y al menos la mitad de las complementarias el dictamen será positivo. Al cumplir con las especificaciones indispensables y 25 % o más de las complementarias el dictamen será positivo condicionado buscando cumplir con al menos 50 % de las especificaciones complementarias, y que deberá ejecutarse en un plazo no mayor a seis meses a partir de la aprobación de este.
Evaluaciones de seguimiento.
Las evaluaciones de seguimiento pueden ser de carácter extraordinario como requisito para mantener el certificado y se aplicarán en cualquier momento a petición de la Comisión Nacional Forestal. Dichas evaluaciones extraordinarias de seguimiento serán aplicadas por el Organismo previa notificación al titular debidamente y cuando menos 5 días hábiles anteriores a la fecha de aplicación.
Para la renovación del certificado deberá presentarse ante el Organismo una solicitud por escrito para este propósito. Además de proveer la información que sea necesario actualizar conforme a lo indicado en el numeral 5.2. de la norma.
El certificado será suspendido en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando no se realicen las evaluaciones extraordinarias de seguimiento, en los plazos establecidos en el numeral 5.6.2 de la norma;
b) Cuando el interesado no haya cumplido el PAM en el tiempo establecido en el dictamen condicionado emitido por el Organismo de certificación acreditado, como resultado de la evaluación inicial.
El certificado será cancelado en cualquiera de los siguientes casos:
a) Por falsedad o inconsistencia de los documentos presentados ante el Organismo de certificación acreditado;
b) Por modificar las condiciones que dieron origen a la emisión del certificado, sin hacerlo del conocimiento del Organismo de certificación acreditado, en los casos especificados en la presente norma mexicana.
En caso de cancelación del certificado, el titular no podrá iniciar una nueva certificación hasta pasado un año de la cancelación.